La República y el Consulado en Roma.

Introducción.

El periodo conocido como República fue una etapa dilatada en el tiempo la cual se extendió desde el año 500 hasta el 30 a.C. Tras la expulsión de Tarquinio el Soberbio podemos dividirla en tres fases que se pueden definir como una República inicial la cual iría desde el s.VI al IV a.C, una República imperial s. III-II a.C y por último una República tardía que comprendería el siglo I a.C. De las tres fue la principal la República Inicial ya que en esta etapa tenemos los conflictos sociales entre patricios y plebeyos y la formación de un aparato institucional en el cual nos centraremos en este trabajo.

Tarquinio el Soberbio. Fuente: pinterest.com

INSTITUCIONES POLÍTICAS DURANTE LA REPÚBLICA.
Las magistraturas.
¿Qué entendemos por magistratura?
Podemos decir que fueron un conjunto de órganos a los que se les asignaban funciones públicas que antes sólo eran del dominio de la Monarquía. A grandes rasgos se puede decir de ellas que sus características principales fueron en primer lugar que eran de carácter electivo, es decir, sólo se podía acceder a ellas por medio de las elecciones. Otro rasgo fue su colegialidad, los magistrados tenían como mínimo un colega el cual tenía los mismos poderes que los suyos y por último su temporalidad, sólo podían estar en el cargo los magistrados un año. Las principales fueron consulado, pretura, edilidad, cuestura, censura, dictadura y tribunado de la plebe.
Fueron numerosas durante la República, los magistrados eran los dictadores, cónsules y pretores aunque con el paso del tiempo no fueron los únicos y también se aplicará a los censores, ediles, cuestores etc. (Cabrero Piquero, 2009, p. 129). De esta manera se hizo una división entre los magistrados, así tendremos los magistrados mayores y los menores. Los mayores tendrán el imperium (citando a Momsen “en la palabra imperium parece encarnado el concepto primitivo del cargo público) y con ello el derecho de tomar auspicios fuera de la ciudad, es decir saber la voluntad de los dioses, convocar y mandar al ejército, poder para arrestar a ciudadanos y además todos los poderes de la potestas. La potestas era lo que poseían los magistrados menores y con ello incluía también el derecho de tomar auspicios pero dentro de la ciudad, podían imponer multas, realizar edictos y convocar al pueblo y presidir el Senado para proponer determinados asuntos. Además de esto, las magistraturas se dividían entre permanentes, con carácter anual, las no permanentes y las creadas por una ley determinada.

El acceso a las magistraturas se llevó a cabo mediante la lex villia annalis en el año 180 a.C y se impuso la edad como condición de manera que, la edad mínima para poder ejercer en la cuestura fue la de 28 años; con ello se reglamentaba el llamado cursus honorum (carrera que seguían los magistrados antes de alcanzar los más altos cargos), este empezaba con la cuestura y finalizaba con el consulado. Como hemos indicado se necesitaba la edad señalada para ejercer la cuestura pero además, tenían que haber pasado dos años entre el desempeño de dos magistraturas (Cabrero Piquero, 2009, p. 131). El escalonamiento era el siguiente: cuestor, edil, pretor y cónsul. Es importante destacar que el hecho de ejercer en una magistratura no daba derecho a remuneración, ya que tenían carácter gratuito, por tanto para aquellos que las desempeñaban podía llegar a resultar muy costoso, ya que en muchos casos ellos tenían que pagar de su bolsillo algunos actos públicos, juegos etc.

Magistrados romanos. Fuente: romaimperial.com

El consulado.
El consulado fue la más alta magistratura republicana, concentraba potestades de carácter ilimitado. Los textos republicanos y alto-imperiales lo presentan como sinónimo de libertad; se trata de una magistratura de la ciudad, significando que el pueblo se ha hecho con el gobierno frente al rey etrusco. Sería como la libertad del pueblo, sin embargo la revolución contra la monarquía etrusca del 509 a.C fue realizada por aristócratas, no por el pueblo, de manera que esta aristocracia será la que cree el consulado. Los ciudadanos no tardarían en levantarse contra ese poder y en el 493 estalla otra revolución de la mano del pueblo, creando una organización popular, la plebe. En el año 367 a.C se aprueba el plebiscito Licinio-Sexto, de esta manera se puso el gobierno de la ciudad en manos de una nueva oligarquía, la nobilitas compuesta por patricios y la élite de los plebeyos, manteniéndose el consulado. Los cónsules tendrán el máximo poder del Estado, teniendo tanto poder como los antiguos reyes. Se elegían dos con duración del cargo anual y ambos estaban dotados con el imperium. Estos cónsules tenían poderes militares y civiles; dirigían los ejércitos, reunían y alistaban las tropas, podían convocar al Senado, a las asambleas populares, promulgar edictos, realizar leyes y también todo lo relacionado con las fiestas, sacrificios y religión. Una vez que terminaba su mandato no podían volver a presentarse hasta que no hubieran transcurrido como mínimo diez años, aunque hubo muchos casos en que esto no su cumplió. De igual manera también tuvieron competencias en causas civiles y criminales. Sus amplias facultades políticas se fueron restringiendo conforme se fueron creando nuevas magistraturas. A los excónsules se les envió a gobernar provincias y se les llamó procónsules.

Cónsules romanos.

Pretura.
La pretura fue una magistratura creada en el año 367 a.C. Los pretores poseían el imperium por tratarse de un cargo mayor, aunque todas sus acciones siempre estuvieron subordinadas a las de los cónsules. Primeramente, su número fue de dos, que fue aumentando con el tiempo hasta llegar a ocho a partir del año 80 a.C. Sus competencias alcanzaban tanto a aspectos judiciales, penales y también civiles; además de esto podían hacerse cargo del gobierno de una provincia, aunque con Sila esto cambió y se les asignó a los propretores.

Edilidad.
Magistratura creada en el 336 a.C ejercida por cuatro ediles, dos plebeyos y dos curules. Su cargo era anual y se elegían por medio de los comicios tribales. Estos cuatro ediles se agrupaban en un colegio, en este lugar a los ediles plebeyos se les llamaba colegas menores y a los ediles curules colegas mayores. Tenían funciones municipales ejerciendo de policía municipal, sanidad, calles etc. (Sainz y Gómez Salcedo, 2010). También se ocupaban de presidir los juegos públicos (debían costearlos ellos mismos) y así se ganaban al pueblo.

Cuestura.
Esta magistratura que fue creada el mismo año que la pretura, tuvo sus orígenes en la época monárquica. En los inicios de la República fueron cuatro pero fueron aumentando hasta César, con número de cuarenta. Como funciones principales se ocuparon de administrar las finanzas ejerciendo de tesoreros del Estado (custodiando el tesoro público) y también la justicia penal.

Dictadura.
Se trata de una magistratura extraordinaria, para casos excepcionales, esta unía en una persona todos los poderes de la República. En momentos de grave peligro se le daba el poder a un dictador, que sería uno de los dos cónsules y era nombrado por un periodo de seis meses improrrogable. El dictador no podía designar un sucesor y era nombrado por el Senado. La primera vez que aparecieron fue en el año 501 a.C.

 

Julio César.
Augusto. Fuente: portalclasico.com

Tribunado de la plebe.
Como consecuencia de los disturbios sucedidos por las masas populares, en el 496 a.C surge este tribunado. Se crearon diez y su cargo duraba un año. También se trató de una magistratura de carácter extraordinario. Estaba integrada por dos tribunos seleccionados de la plebe con derecho de veto. Primeramente podían reunir a la plebe y presidían las elecciones de sus tribunos y ediles; además otra atribución fue el poder decretar castigos.
A continuación pasamos a hablar del Senado. Su origen hay que situarlo durante la Monarquía, aunque será en la República cuando llegue a su máximo auge, de manera que se convirtió en el director del gobierno de Roma. Aunque en un principio sólo estaba compuesto por 300 miembros, se llegó a elevar su número hasta alcanzar un total de 1000 durante el mandato de César (Sáinz y Gómez Salcedo, 2010, p. 79).

Para ser nombrado senador había que cumplir una serie de requisitos previos:
Ser ciudadano romano.
Residir en la ciudad.
Ser de origen ingenuo.
Haber sido magistrado curul.
Las funciones del Senado fueron varias, entre ellas podemos citar la capacidad de decidir que había una situación especial de riesgo y por tanto nombrar un dictador, asumía los asuntos militares tales como el número de soldados, su disolución si lo creían necesario y concedía el triunfo a los generales victoriosos. Se ocupaba de la política exterior como era el caso de los preparatorios para declarar la guerra, firmar tratados de paz, recibir a las embajadas extranjeras cuando llegaban a Roma y por último, se encargaba de controlar las finanzas, establecer los impuestos y competencias en materia jurídica al ser el encargado de nombrar comisiones con el fin de juzgar a algunos gobernadores de las provincias por algunos de sus actos. Como vemos, las atribuciones del Senado fueron numerosas y abarcaban prácticamente todos los ámbitos, incluso en algunas ocasiones, el religioso. Para convocar al Senado tenía que hacerlo alguno de los magistrados, siendo los encargados generalmente los cónsules, ya que el Senado por sí solo no podía reunirse. El mismo magistrado que había convocado al Senado, era el que tenía que presidir la reunión y esta podía durar horas, incluso en ocasiones, un día entero. Al finalizar la sesión, se pedía a los magistrados que dieran su voto, el cual podía ser afirmativo o negativo y debía de argumentarse como norma general.  Por último tenemos al pueblo y cómo se representó. Es indudable que jugó un papel importante en el organigrama político durante la República. El pueblo dará a conocer su opinión a través de tres clases de Asambleas Populares que serán: los Comicios curiales, los centuriados y los tribales.

Comicios curiales o por curias.
De todas las asambleas populares, los curiales son los más antiguos y vienen evolucionando desde la Monarquía, al igual que ocurrió con el Senado. Con la reforma de Servio Tulio empezaron a perder importancia, siendo sus funciones cada vez más restringidas (Serrano, 2011, p. 9). Estos comicios curiales fueron mutando en el sistema y ya en el s. III convocaban reuniones en contadas ocasiones y sólo para actos formales.

Comicios centuriados.
Estos comicios fueron realmente importantes durante la República, al asumir la potestad legislativa. Los cónsules, pretores y los dictadores eran los que tenían el poder para convocarlos y sus funciones fueron la elección de los magistrados superiores, es decir, pretores, cónsules y censores. Además también llevaban a cabo las declaraciones de guerra y concertaban alianzas y tratados de paz. Sus funciones judiciales lo hacían competentes para entender en los casos en que los condenados a pena capital interpusieran la provocatio ad populum. Estas reuniones se celebraban en determinados días marcados en el calendario y debían de terminar antes de que llegara la noche, todos los ciudadanos podían acudir a esta asamblea.

Comicios tribales.
Su origen hay que situarlo en el reparto de territorios del pueblo romano, en este la plebe se distribuyó en distritos urbanos y rústicos. Al principio sólo participaban en estos comicios los plebeyos, pero a partir del año 287 a.C adquirieron fuerza de ley estas reuniones y en ellos intervinieron los patricios, de esta manera se convirtieron en el principal órgano legislativo (Fernández Uriel, 2009). Sus principales funciones fueron jurídicas y se reunían en el foro y de manera excepcional en la plaza del Capitolio.
Brevemente pasaremos a comentar las instituciones militares durante la República. En un principio todos los ciudadanos estaban obligados a servir en el ejército durante un tiempo, de manera que, tenemos en origen un ejército cívico pero con las reformas que se sucedieron durante los siglos II y I a.C este ejército se va profesionalizando hasta alcanzar su intervención en la vida política y por tanto, en sus instituciones.
De esta manera tenemos tres clases de ejército: el ejército centuriado, el ejército manipular y el ejército cohortal. Tradicionalmente se asocia la creación del comicio centuriado a la creación de este tipo de ejército centuriado, de la mano del rey Servio Tulio, pero la realidad es que su creación se sucede en el s. V a.C. Este ejército estaba formando únicamente por los ciudadanos inscritos en la única clase censitaria que existía en ese momento. Contó pues con 40 unidades (centuriae) de 100 hombres cada una. Además de esto, se crearon 6 centurias de caballería. Posteriormente, por  la guerra contra Veyes el ejército se amplía con 20 centurias más. Con la caballería ocurrió lo mismo, también se amplió y a las 6 centurias se añadieron 12.


En cuanto al ejército manipular o legión manipular, fue en el s.IV a.C cuando se introdujo el manipulo, debido principalmente a que empezaron a entrar en escena los samnitas, haciéndose necesario duplicar el número de legiones. Esto provoca a finales de este mismo siglo que se introduzca, como hemos mencionado, la táctica manipular la cual sustituyó a las pesadas unidades de falange por los manipuli más ligeros y flexibles (Cabrero Piquero, 2009). De esta manera el manipulo se convirtió en la principal unidad táctica entre el ejército, compuesto por 30 manípulos. Por último tenemos el ejército cohortal. Se desconoce la fecha exacta de su creación aunque sí se sabe que fue en algún momento entre Polibio y la época de César, la nueva reforma trae el nacimiento de la cohorte. Esta reforma consistió en sustituir la legión de 30 manípulos por la de 10 cohortes; esta será menos ligera y por lo tanto, menos maniobrable pero más sólida y útil para aguantar el embiste que supondrán las guerras en Occidente. Se asocia este cambio a Mario, por las amenazas de los teutones , ambrones y cimbrios. El punto quizá negativo, fue que el ejército adquirirá una fidelidad más a su general que a Roma, dato que resultará muy peligroso.

Conclusión.
A lo largo de este trabajo hemos podido observar la evolución y/o creación de magistraturas en el aparato institucional romano desde la monarquía hasta la República. Vemos como algunas de las magistraturas ya existían durante la época monárquica, como fue el caso del Senado y de los Comicios. Ya durante la siguiente etapa, es decir, el Imperio, dividido en Principado y Dominatus, se mantuvo en un principio durante el Principado el esquema republicano institucional pero sus capacidades fueron mermando cada vez más debido al creciente poder que fueron adquiriendo los príncipes. El emperador Augusto asumió los títulos de  imperator y princeps senatus. El Senado mantuvo sus competencias incluso algunas las aumentó y sólo disminuyó sus funciones en relación con la política exterior. En cuanto a las magistraturas, el consulado, la pretura, la edilidad y la cuestura se mantuvieron con sus funciones y poderes; la censura fue asumida por el emperador y los Comicios también siguieron en marcha con todas sus atribuciones hasta que con Tiberio desaparecieron.

Bibliografía.
Asimov, I. La República romana. Alianza Editorial, 1999.
Blanch Nougués, J. Una visión histórica y jurídica sobre el ejército romano. Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XLIV (2011) 29-48 / ISSN: 1133-3677.
Casinos Mora, J. El dualismo autoridad-potestad como fundamento de la organización y del pensamiento político de Roma. POLIS. Revista de ideas y formas políticas de la Antigüedad Clásica II, 1999, pp. 85-109. Díaz Bautista, A. La República romana. Conferencia, Universidad de Murcia.
Bajo Alvárez, F,. Cabrero Piquero, J,. Fernández Uriel, P. Historia Antigua Universal III. Historia de Roma, 2009. Editorial UNED.
Mommsen, T. La organización colegial de la administración de la República romana. Revista de administración pública. Estudios de caso.
Sáinz y Gómez Salcedo, J. El Estado romano. Sistema político y jurídico, 2010.
Serrano, F. Evolución político social de Roma. Derecho romano.

2 comentarios sobre “La República y el Consulado en Roma.

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.